Se modifica el artículo 42 de las Disposiciones Administrativas de carácter general, en materia de Autorizaciones para el Reconocimiento y Exploración Superficial.
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Lo anterior, mediante el Formato ARES C, debidamente complementado y de acuerdo con el instructivo correspondiente, por cada una de las Transacciones Comerciales realizadas durante el trimestre.
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Asimismo, deberán reportar de manera trimestral a la Comisión, de acuerdo con el año calendario, en los primeros cinco días del mes posterior del trimestre reportado, a través del Formato ARES C-RPA, y su instructivo correspondiente, las contraprestaciones efectivamente recibidas durante ese trimestre, por concepto de las Transacciones Comerciales. Las cantidades deberán expresarse en la moneda en la que fueron efectivamente pagadas, así como también en pesos mexicanos, al tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación a la fecha de la realización del pago.”
DOF 4 de marzo 2020