Con base en la experiencia de las tres etapas de flexibilización anteriores, la CRE ha observado, por un lado, que en las zonas ya liberadas se aprecia una tendencia general a la estabilidad en los precios.

El 20 de diciembre del 2016, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) aprobó el cronograma de flexibilización de los mercados de gasolinas y diésel. Éste consideraba cinco etapas de apertura regional que permitirían la libre fluctuación de precios en todo el país a lo largo de 2017. La primera etapa entró en vigor el 30 de marzo en los estados de Baja California y Sonora; la segunda etapa comenzó el 15 de junio en Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas y en el municipio de Gómez Palacio, Durango; y la tercera etapa que comprendió los estados de Baja California Sur, Sinaloa y el resto de Durango, comenzó el 30 de octubre.

La cuarta etapa está prevista para iniciar el 30 de noviembre en los estados del centro del país junto con los estados de la península de Yucatán, que estaban contemplados para una quinta fase que comenzaría el 30 de diciembre del 2017. El día de hoy, el Órgano de Gobierno de la CRE aprobó adelantar la quinta etapa de la flexibilización de mercados para el 30 de noviembre. Así, a partir de esta fecha, los estados de Aguascalientes, Colima, Chiapas, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Zacatecas y la Ciudad de México, aunados a Campeche, Quintana Roo y Yucatán, se sumarán a los estados del norte del país que ya tienen acceso a combustibles a precio liberado, abarcando todo el territorio nacional.

Con base en la experiencia de las tres etapas de flexibilización anteriores, la CRE ha observado, por un lado, que en las zonas ya liberadas se aprecia una tendencia general a la estabilidad en los precios y, por otro lado, que el proceso ha despertado el interés de empresas nacionales e internacionales en el mercado mexicano de combustibles. Así, adelantar la quinta etapa busca acelerar los efectos positivos de la apertura tales como la participación de nuevos actores y la llegada de nuevas inversiones en los mercados de las gasolinas y el diésel en todo el país.

Adicionalmente, la CRE aprobó dos modificaciones importantes relacionadas con los precios de venta que realiza Pemex en refinerías y en terminales de almacenamiento, con la finalidad de generar condiciones de equidad, competencia y trato no discriminatorio para los participantes del mercado y así impulsar el desarrollo del mercado de combustibles.

El primer cambio establece que cuando Pemex no pueda realizar la primera venta en sus refinerías o en puntos de internación (VPM), deberá ofrecer esa primera venta en puntos alternos de su propia infraestructura que sean viables técnicamente. Si este nuevo punto es en una terminal de almacenamiento y reparto, la venta se llevará a cabo a la entrada de la terminal, es decir, sin incluir los costos de almacenamiento.

Estos cambios ofrecen una alternativa viable que promueve el desarrollo eficiente de la industria y la competencia en el mercado de petrolíferos para las personas que deseen adquirir productos en Venta de Primera Mano, mientras se desarrolla la infraestructura necesaria para llevar a cabo las entregas de petrolíferos en los puntos señalados en la Ley de Hidrocarburos.

El segundo ajuste se refiere a la metodología para determinar el precio aplicable a esa primera venta en territorio nacional de las gasolinas y el diésel, y del precio en las terminales de almacenamiento. Estos precios se determinan con base en la referencia en el mercado internacional relevante, el ajuste por calidad que corresponda; más los costos de logística e internación para llevarlo al punto de Venta de Primera Mano o a las terminales.

Con base en la metodología aprobada, se establecerá un precio de lista único para la primera venta en territorio nacional y un precio de lista único en cada terminal de almacenamiento. A partir de éstos, se podrán otorgar descuentos, los cuales no podrán ser indebidamente discriminatorios ni condicionados a la contratación o adquisición de otros productos o servicios. Por ejemplo, descuentos volumétricos.

Para los comercializadores y usuarios finales, estas modificaciones les permitirán acceder a la oferta de gasolinas y diésel en el mercado nacional bajo condiciones de equidad, transparencia y trato no discriminatorio, con un precio que refleje el costo de oportunidad, las condiciones y prácticas de competitividad en el mercado internacional de dichos productos.

Con el adelanto de la quinta etapa del cronograma de la flexibilización de mercados de gasolinas y diésel, además de prever las acciones a seguir en caso de que Pemex enfrente una situación de imposibilidad técnica para realizar la Venta de Primera Mano y la determinación de la metodología para establecer el precio de VPM, la CRE, en el ámbito de su competencia, contribuye en la consolidación de la estructura de los mercados de combustibles, en un entorno de certeza y competencia, conforme a lo establecido en la Reforma Energética.

Fuente: Oil and Gas